“Regularizar lo irregular”: La complicidad del gobierno de la CDMX en el Proyecto “Grupo Imagen Multimedia”

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Revolución Internacional / World Revolution

En un clima de incertidumbre y tras esperar casi una hora, el movimiento VUCU (Vecinos Unidos Copilco-Universidad) comenzó, a manera de preludio, a cuestionar a las instancias asistentes a esta cuarta junta informativa, sobre la ausencia de la secretaria de gobierno, Patricia Mercado, quien ya les había cancelado dos citas previas los días 12 y 14 de septiembre de una manera poco cordial y sin pensar en el tiempo-vecino que muchos han sacrificado para dar continuidad al proceso de defensa del territorio que hoy llevan acabo.

El subsecretario Guillermo Orozco, que suplió a Mercado, argumentó que “la agenda de la secretaria es muy grande y está muy ocupada”, a lo que los vecinos consideraron ineficiente su presencia, pues en caso de que se tenga que actuar conforme a la ley, quien tiene la responsabilidad es la secretaria y no los niveles de autoridad que se encuentran debajo de ella. Sólo ha sido un teatro de la ‘representatividad’.

El representante de SEDUVI, leyó parte de un documento que, curiosamente, fue expedido entre el 12 y 14 de septiembre, fechas en las que se cancelaron las citas con el VUCU. Mencionó que “según el Plan de Desarrollo Urbano de la delegación Coyoacán, están permitidos los usos de la licencia de construcción de una mueblería datada en 1982, así como las instalaciones que ha solicitado el particular en una zonificación habitacional mixta” . En la argumentación de este funcionario, se dijo que “al estar enfrente de Av. Universidad, el análisis de zonificación pertenece a dicha avenida y no a las unidades habitacionales (…) el particular tiene la opción de elegir las preferencias que a él le convengan en cuanto a petición de la zonificación del suelo”. Toda esta palabrería es, según él, la información que está autorizado a transmitir, y cabría mencionar, que el plan de zonificación ha sido aprobado en sesión unánime por la ALDF.

“Una superficie de ese tamaño requiere un estudio de impacto ambiental”, dijo uno de los vecinos para rebatir el documento, a lo que el funcionario solapó esta evidente irregularidad leyendo de nuevo el papel: “no se requiere la realización de un estudio de impacto urbano, toda vez que no esta ampliando la edificación, sino que son modificaciones internas y que se encuentra dentro de la superficie máxima permitida para poder tener uso de suelo”. Este resolutivo se emitió el 14 de septiembre de 2016 bajo el registro SEDUVI/DGAU/20700/2016.

La solicitud del particular se hizo el 12 de septiembre y se otorgó 2 días después; los vecinos llevan ya un mes en estas mesas aletargadoras en las cuales, Patricia Mercado ha dicho que “no existe ningún documento que avale esta situación”. Siguiendo el diálogo, las autoridades reiteran que esto no es cuestión de “construcción”, sino de “modificación”, por la que no hay razón para dichos estudios de impacto urbano. Los vecinos mostraron las fotografías del helipuerto, los tres tanques de combustible desconocido de 20,000 litros y la subestación eléctrica, teniendo -absolutamente- una lógica clara sobre el proyecto: ESTO ES UNA AMPLIACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DENTRO DEL PREDIO, NO UNA “MODIFICACIÓN INTERNA”.

Ante la postura impertinente de la autoridad, uno de los vecinos diferenció entre el plan de zonificación, ipso facto de los riesgos que tienen todos los elementos que se han construido en la unidad habitacional, haciendo un guiño cronológico sobre estas mismas, pues fueron erigidas entre 1968 y 1976 , antes que la misma mueblería Hermanos Vázquez. Se preguntó, de igual forma, cómo era posible que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) diera una licencia a un inversionista privado sino existe una autorización.

Los vecinos exclamaron que las autoridades piensan que ellos no tienen capacidad de raciocinio, aludiendo a la enorme burocracia de documentos, permisos, licencias… ¡pero para los grandes capitalistas, sólo dos días les costó esperar!

El turno siguiente fue de Carlos Saldivar Salazar (Jefe de la Unidad Departamental de Manifestaciones y Licencias de la delegación Coyoacán), que ofreció primero algunos datos jurídicos:

– La licencia de la obra tiene como fecha el10 de febrero de 1982, en la que se amparan 32,300 m2.

– En 2015, se solicitó una remodelación (trabajos menores al amparo del Art. 62 del Reglamento de Construcciones) que se dio favorable bajo el registro DVU/1741/2015, fechada el 30 de noviembre de ese mismo año

– El 2 de agosto de 2016 se pidió por ventanilla única el registro de dos solicitudes de obra ejecutada para la instalación especial de uso privado de helipuerto y para uso especial de instalación de una estructura auto-soportada de 60m. Los folios son OB/2115/16 y OB/2116/16.

– Ambas licencias tuvieron un avalúo del 5% total del costo de la obra como sanción de procedimiento.

Esta última información fue cuestionada como un “¿qué significa solicitud de obra ejecutada?” a lo que el funcionario expresó que refiere a la regularización de obras, por lo que, se afirmó que todo este tiempo, este mega-proyecto SE HA CONSTRUIDO DE FORMA IRREGULAR. Sin embargo, se aprobaron sin ninguna dificultad el 23 de agosto de 2016 bajo el registro 05/001/2016/05 y 05/002/2016/004, mismos que fueron recibidos el 31 de agosto en la delegación Coyoacán por la empresa.

Lo que se entiende clara –y dolosamente- es que la delegación REGULARIZÓ las obras irregulares de Grupo Imagen Multimedia; la delegación considera que el helipuerto y la antena sí cumplen con los requisitos y los artículos correspondientes del Reglamento de Construcciones.

Desde noviembre de 2015 la empresa hizo esta solicitud, a lo que el funcionario responde que “es importante precisar que no cumplieron con los requisitos y se les cobró una sanción del 5% del costo de la obra”. La obra continuó de una forma ILEGAL E IRREGULAR, hasta que se “subsanaron” los requisitos, los cuales nunca fueron mencionados detalladamente… ¡hablan de requisitos pero no pueden mencionarlos!

Los vecinos, mediante una pregunta concreta sobre dichos requisitos, obtvieron sin mas una respuesta ridícula por la Coordinadora del Área Legal de la delegación Coyoacán, Hilda Stephani Sánchez Ramos, que fue algo así: el helipuerto es una instalación, no una construcción, porque no tiene uso comercial ni habitacional.

Salazar intervino de nuevo, para mencionar que la Dirección General Aeronáutica y Civil –dependiente de la STC- le otorgó el visto bueno a la delegación para la instalación del aeropuerto. El documento está fichado como el 4.1.2.3/1995/UVUS del 23 de junio de 2016.

Su argumento ahora fue que el visto bueno es para la ‘instalación’, no para su ‘operación’. ¿Qué lógica tiene permitir un acto que, como consecuencia inmutable, provoca otro?, por ejemplo, no podemos hablar de sonido sin un medio transmisor; de una pintura sin artista; de una computadora sin teclado, así de incongruente son los procesos jurídicos de la CDMX.

Al tomar la palabra la abogada del VUCU, se cuestionó las fechas y opacidad de la aprobación de estos documentos, que en sencillas palabras describe el papel del gobierno federal y sus instituciones en torno a los planes capitalizadores de las empresas privadas: REGULARIZAR LO IRREGULAR.

Pasando a la información de la SEDEMA, el Ing. Benjamín Medina Hernández (Director de Evaluación de Impacto Ambiental) expresó: “estas obras, dentro del Reglamento de Impacto Ambiental NO REQUIEREN EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.”

Inmediatamente, uno de los vecinos leyó textualmente “el trámite que requiere la administración, operación, explotación y en su cas, construcción de aeródromos, civiles, servicio particular o personas morales”, perteneciente a las leyes de la SCT: (…) 3.7: Se requiere una constancia de SEMARNAT y un estudio de materia de impacto ambiental.

El argumento, refutado discretamente por Medina, fue que este reglamento se aplica a nivel federal, no a nivel local, por lo que es inválido su procedimiento. En el artículo 6 se plantean “nuevos precedentes que omiten a algunas obras y construcciones en la Ciudad de México”.

Ante ello y todas estas pruebas tangibles, se preguntó a las autoridades el porqué no se clausuró la obra al no cumplir NINGÚN PROCESO DE LEGALIDAD. Hilda, comentó que sí se hizo una clausura y una sanción, pero que después del pago inmediato, el área legal no pudo realizar ninguna acción jurídica, pues se cumplieron los “trámites de sanción”.

Concluyendo la intervención de las autoridades, se divagó casi por medio hora en preguntas que resultaron ineficientes, pues la posición del gobierno federal y local es clara: SOLAPAR CADA UNA DE LAS OMISIONES DEL PROYECTO GRUPO IMAGEN MULTIMEDIA.

Los vecinos realizaron reflexiones que hemos recabado en esta list:

Saberes vecinales

– La SEDUVI no tiene ninguna responsabilidad antes las leyes locales, federales y algunas cuestiones de derechos humanos.

– No se necesita ser ingeniero civil para saber que una estructura de esta especie es una AMPLIACIÓN-CONSTRUCCIÓN. Estas son puras máscaras que ponen las instancias para dar paso al mega-proyecto. En la ley, toda manifestación de construcción requiere un impacto de estudio urbano.

– Hubo condescendencia de la autoridad para ser llevado acabo de forma irregular, llevando a la más clara contradicción y omisión del Estado mexicano antes las propias leyes que dice “aplicar”.

– Las multas no son para regularizar lo irregular.

– Una remodelación no afecta la estructura de las obras. Es sentido común.

– Como lo hemos dicho, los vecinos lo rectifican: esta problemática es un antagonismo entre la clase poseedora de las riquezas y el capital, y ‘miles de vecinos trabajadores, comunes y corrientes’.

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